Son las enunciadas en la resolución 5261 del 5 de agosto de 1994 y Decreto 806 de 1998; es decir, aquellas actividades, procedimientos, intervenciones y guía de atención integral QUE NO TIENEN POR OBJETO CONTRIBUIR AL DIAGNOSTIVO, TRATAMIENTO Y REHABILITACION DE LA ENFERMEDAD, aquellos que sean considerados como COSMETICOS, ESTETICOS O SUNTUARIOS, y los que se describen a continuación:
Cirugías estéticas o con fines de embellecimiento
Tratamientos nutricionales con fines estéticos
Tratamientos no reconocidos por las asociaciones medico científicas a nivel mundial o aquellos de carácter experimental
Tratamiento o curas de reposo, sueño y de psicoterapia prolongada
Tratamientos para la infertilidad
Medias elásticas de soporte, corsés, fajas, sillas de ruedas, plantillas, zapatos ortopédicos, lentes de contacto. (Los lentes se suministran una vez cada cinco años en adultos y en niños una vez cada año. Siempre con prescripción médica).
Tratamientos de Peridoncia, ortodoncia y prótesis en la atención odontológica.
Tratamientos de várices con fines estéticos