Es importante recordar los siguientes requisitos establecidos por la ley para el pago de las incapacidades y licencias:
1. Para tener acceso al pago de la incapacidad por enfermedad general, el trabajador debe haber cotizado como mínimo 4 semanas en forma ininterrumpida y los pagos deben haberse realizado en los plazos estipulados.
2. Para tener acceso al pago de la licencia de maternidad, la trabajadora debe haber cotizado ininterrumpidamente como mínimo durante todo el período de la gestación.
3. Para tener acceso al pago de la licencia de paternidad, el trabajador debe haber cotizado 100 semanas previas.
4. Las incapacidades entre uno y tres días que no son prórroga son a cargo del empleador.
5. AL CUMPLIR 180 DIAS CONTINUOS DE INCAPACIDAD POR EL MISMO EVENTO EL USUARIO DEBE SER REMITIDO A SU RESPECTIVO FONDO DE PENSIONES PARA CALIFICACION DE INVALIDEZ, CON EL FIN DE DEFINIR SI REUNE CRITERIOS DE PENSION POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE COMUN.