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Planilla Integrada
 
 
Qué es y cuál es su objetivo?


La Planilla Integrada de Liquidación de Aportes PILA es el mecanismo electrónico de liquidación y pago unificado de aportes al Sistema General de Seguridad Social.

El Decreto 1931 de 2.006 implementa el pago de aportes a través de la Planilla Integrada de forma obligatoria para todos los aportantes de acuerdo al número de empleados:

1 Agosto de 2.006 Empresas con más de 1.500 empleados
1 Octubre de 2.006 Empresas con más de 500 empleados
1 Diciembre de 2.006 Empresas con más de 100 empleados
1 Febrero de 2.007 Empresas con más de 30 empleados
1 Abril de 2.007 Empresas con menos de 30 empleados y cotizantes independientes

Este nuevo sistema permite importantes ahorros representados en el tiempo que emplean los mensajeros en los bancos y tiempo de las auxiliares de nómina que diligencian cada uno de los formularios.

El proceso se resume en tres pasos:


1. Inscripción ante el Operador de Información

Todo empleador deberá inscribirse ante un Operador de Información (Ver listado) y recibirá una clave de acceso como elemento de seguridad para realizar la liquidación y el pago de los aportes vía Internet. 
La clave de acceso será enviada por el operador de información dos días después al correo electrónico que el empleador reportó al momento de la inscripción.


2. Diligenciamiento de la Planilla 

El empleador ingresará a la página del operador mediante la clave que le fue asignada. 
Solo el primer mes se llenará la totalidad de la planilla y los meses subsiguientes tan solo deberán cargarse las novedades de sus empleados. 
El pago de las UPC adicionales debe realizarse mediante descuento de nómina. 
Una vez se diligencia la planilla, el sistema realiza automáticamente la liquidación.


3. Verificación del Resultado 

Liquidados los aportes, el operador arroja una hoja resumen, en donde se puede apreciar el valor pagado a cada administradora EPS, AFP, ARP, Sena, Caja de Compensación e ICBF. 
Una vez verificado el valor a pagar, el empleador autoriza el pago con un ?Click?. El sistema debitará de su cuenta y acreditará en las cuentas de recaudo de las administradoras a las que estén afiliados sus empleados. 
El pago de los aportes no podrá debitarse parcialmente de varias cuentas. 
Cada administradora EPS, AFP, ARP, Sena, Caja de Compensación e ICBF enviará una confirmación del pago al empleador. Resolución 634 de 2.006 
Los pagos deben realizarse en días hábiles y antes de las 3:00 PM. 
La entidad financiera no recibirá pagos parciales de las planillas que fueron liquidadas por el operador, a menos que se trate de diferentes sucursales. 
La aplicación de novedades, o corrección de inconsistencias deberá realizarse mediante planilla física de autoliquidación, hasta tanto el Ministerio de la Protección Social implemente el mecanismo electrónico para realizarlas. 


PLANILLA ASISTIDA

El aportante independiente o pequeño empleador (menos de 30 empleados) que no cuente con los mecanismos electrónicos (Internet) puede autoliquidar sus aportes mediante la Planilla Integrada de liquidación de aportes asistida en forma telefónica. 

El empleador y los cotizantes independientes podrán comunicarse telefónicamente con cualquiera de los operadores de información y solicitar la liquidación de sus aportes.

La llamada debe realizarse todos los meses y es monitoreada y grabada por el operador como soporte de la información suministrada por el aportante. 
De acuerdo a esta información, el operador registra los datos, liquida los aportes, asigna un número de planilla y entrega un código al aportante, con el cual debe realizar el pago en la entidad financiera de su preferencia. Sin este código la entidad financiera no recibe pago alguno. 
El pago debe realizarse al día siguiente de la liquidación y en un plazo máximo de cinco (5) días, tiempo luego del cual, vence el código que le fue asignado. Para poder realizar el pago, debe solicitar nuevamente la liquidación de los aportes. 

El pago podrá realizarse en efectivo, cheque, tarjeta débito, crédito y/o cualquier otra forma que la entidad financiera autorice. 
La entidad financiera no recibirá pagos parciales de las planillas que fueron liquidadas por el operador. 
El aportante podrá acceder físicamente al soporte de la liquidación, entrando a la página web del operador e ingresando el número de planilla.

 
 
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